Trabajo como subcontrata en obras: ¿tengo que cobrar IVA?

Respuesta corta

Si haces trabajos de construcción o rehabilitación para un constructor o contratista en una obra, normalmente no: se aplica la inversión del sujeto pasivo y facturas sin IVA, con una mención en la factura. El IVA lo declara tu cliente.

En el sector de la construcción existe una regla especial llamada inversión del sujeto pasivo. Cuando trabajas como subcontratista para otro empresario (el constructor o contratista principal) en obras de urbanización, construcción o rehabilitación de edificaciones, no le cobras IVA. Es él quien se lo autoliquida.

Cómo se factura:

  • La factura va sin IVA.
  • Debes incluir una mención del tipo: "Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2.º f) de la Ley del IVA".
  • En tu modelo 303 la declaras en su casilla específica, sin cuota.

Cuándo se aplica y cuándo no:

  • Sí: eres fontanero, electricista, albañil, pintor, climatizador… y trabajas para un constructor en una obra de construcción o rehabilitación. También se aplica si también aportas materiales.
  • No: trabajas directamente para el promotor o el dueño (un particular o una empresa que reforma su propio local). Entonces cobras IVA normal.
  • No: reparaciones o mantenimientos sueltos que no son una obra de construcción o rehabilitación.

Ejemplo: un constructor te subcontrata la instalación eléctrica de un edificio por 20.000 €. Facturas 20.000 € sin IVA con la mención. El constructor declara ese IVA.

Consecuencia práctica: como no cobras IVA pero sí pagas IVA en tus compras, es normal que tus 303 salgan a devolver. Puedes compensar o pedir la devolución en el último trimestre.

Pide al contratista que te confirme por escrito que actúa como tal en esa obra.

Estas respuestas son información general para orientarte, no asesoramiento para tu caso concreto. Las normas y las cifras cambian con frecuencia: antes de tomar una decisión, compruébalo con tu asesoría o gestoría.

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