¿Qué IVA tengo que poner en mis facturas: 21 %, 10 % o 4 %?

Respuesta corta

Lo normal es el 21 %. El 10 % se aplica, entre otros, a hostelería, transporte de viajeros y ciertas obras de reforma en viviendas; el 4 % a pan, leche, frutas, verduras, libros o medicamentos. Algunas actividades, como la sanidad, van exentas.

En España hay tres tipos de IVA, y el que pongas depende de lo que vendes, no de quién eres.

  • 21 % (general): la gran mayoría de servicios y productos: reparaciones, instalaciones, mantenimiento, peluquería, talleres, asesoría, ropa, electrónica, etc.
  • 10 % (reducido): hostelería y restauración (comidas y bebidas en bar o restaurante, comida para llevar), transporte de viajeros, alojamiento, muchos alimentos, y obras de renovación o reparación de viviendas de particulares con requisitos.
  • 4 % (superreducido): pan, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, queso, libros y periódicos, medicamentos de uso humano, algunas prótesis y adaptaciones para personas con discapacidad.

Exento (0 % sin derecho a deducción): asistencia sanitaria, enseñanza, seguros, alquiler de vivienda, entre otros.

Casos especiales:

  • Si eres subcontrata en una obra, quizá no debas cobrar IVA (inversión del sujeto pasivo).
  • Si vendes a una empresa de otro país de la UE con NIF intracomunitario, normalmente facturas sin IVA.
  • Si tienes un comercio en recargo de equivalencia, no presentas IVA pero sí cobras el IVA normal en tus tickets.

Ejemplo: una peluquería cobra 30 € por un corte: 24,79 € + 5,21 € de IVA (21 %). Un bar cobra 11 € por un menú: 10 € + 1 € de IVA (10 %).

Error habitual: aplicar el 10 % a cualquier reforma o el 21 % a todo sin mirar. Si dudas, pregunta antes de emitir la factura.

Estas respuestas son información general para orientarte, no asesoramiento para tu caso concreto. Las normas y las cifras cambian con frecuencia: antes de tomar una decisión, compruébalo con tu asesoría o gestoría.

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