¿Cuándo puedo aplicar el IVA del 10 % en una reforma de vivienda?
Cuando el cliente es un particular, la vivienda es para uso propio, terminó de construirse hace al menos dos años y los materiales que aportas no superan el 40 % del precio total de la obra. Si no se cumple, va al 21 %.
Las obras de renovación y reparación de viviendas pueden ir al 10 % en lugar del 21 %, pero solo si se cumplen todas estas condiciones:
- El cliente es una persona física (no una empresa ni un autónomo para su negocio) o una comunidad de propietarios.
- La vivienda es para uso particular (no un local ni una oficina).
- La construcción o la última rehabilitación de la vivienda terminó hace al menos dos años.
- Los materiales que aportas no superan el 40 % de la base imponible de la obra. Si los materiales pesan más, va todo al 21 %.
Ejemplo: reformas un baño a un particular. Precio total sin IVA 6.000 €: 3.500 € de mano de obra y 2.500 € de materiales (sanitarios, azulejos, grifería). Los materiales son el 41,7 % del total: se pasa del 40 % y la factura va al 21 %. Si los materiales fueran 2.200 € de 6.000 € (36,7 %), podrías aplicar el 10 % a todo.
Ojo con:
- Aparatos que el cliente se compra para la vivienda (un aire acondicionado, una caldera): si solo vendes e instalas el equipo, normalmente es una entrega de bienes con instalación y va al 21 %. Mírate bien el caso con tu gestoría.
- Garajes y trasteros anexos a la vivienda sí entran.
- Conviene pedir al cliente una declaración firmada de que la vivienda es para su uso particular y guardarla con la factura.
Error habitual: aplicar el 10 % a cualquier trabajo en una casa sin calcular el porcentaje de materiales. Si Hacienda lo revisa, la diferencia de IVA la pagas tú.
Estas respuestas son información general para orientarte, no asesoramiento para tu caso concreto. Las normas y las cifras cambian con frecuencia: antes de tomar una decisión, compruébalo con tu asesoría o gestoría.