¿Tengo que poner retención del 15 % o del 7 % en mis facturas?

Respuesta corta

Solo si eres profesional (arquitecto, diseñador, abogado, consultor, formador…) y facturas a empresas o autónomos: el 15 %, o el 7 % el año de alta y los dos siguientes. Los oficios y comercios (fontaneros, electricistas, tiendas, talleres) normalmente no llevan retención.

La retención de IRPF en factura es un adelanto del impuesto que tu cliente ingresa por ti en Hacienda. Pero no todos los autónomos la aplican.

Llevan retención:

  • Las actividades profesionales (las de la sección segunda del IAE): diseñadores, programadores freelance, arquitectos, ingenieros, abogados, asesores, formadores, psicólogos, fotógrafos profesionales…
  • Solo cuando facturas a empresas o autónomos. A particulares nunca se pone retención.

Qué porcentaje:

  • 15 % en general.
  • 7 % el año en que empiezas la actividad y los dos siguientes, si no has ejercido esa actividad en el año anterior. Tienes que comunicárselo al cliente por escrito.

No llevan retención (en general): las actividades empresariales: fontanería, electricidad, reformas, climatización, carpintería, talleres, comercios, hostelería, peluquerías, transporte. Hay excepciones, como los que tributan en módulos en ciertas actividades (1 %) o algunos casos de agricultura.

Ejemplo: una diseñadora factura 1.000 € + IVA a una empresa: 1.000 + 210 (IVA) − 150 (retención) = 1.060 € a cobrar. Un electricista que factura lo mismo a una empresa cobra 1.210 €, sin retención.

Si llevas retención en casi todo (más del 70 % de tus ingresos), quizá no tengas que presentar el modelo 130.

Error habitual: que un oficio ponga el 15 % "porque la empresa me lo pide". Si tu actividad es empresarial, no corresponde.

Estas respuestas son información general para orientarte, no asesoramiento para tu caso concreto. Las normas y las cifras cambian con frecuencia: antes de tomar una decisión, compruébalo con tu asesoría o gestoría.

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