Trabajo desde casa: ¿puedo desgravar la luz, el agua e internet?

Respuesta corta

Sí, si tienes una parte de la vivienda dedicada a la actividad y lo comunicas a Hacienda. Puedes deducir el 30 % de la parte proporcional a los metros que usas para trabajar. Internet y el teléfono, si son de uso profesional, se pueden deducir en mayor proporción.

Si tienes tu oficina o taller en casa, puedes deducir una parte de los suministros (luz, agua, gas, calefacción), con una fórmula concreta:

Fórmula para el IRPF: suministros × % de metros dedicados a la actividad × 30 %.

Requisitos:

  • Comunicar a Hacienda en el modelo 036 que una parte de tu vivienda está afecta a la actividad (con los metros).
  • Que esa parte se use realmente para trabajar.
  • Facturas de suministros a tu nombre.

Ejemplo: tu casa tiene 100 m² y usas un despacho de 15 m² (15 %). Pagas 1.200 € de luz al año. Puedes deducir 1.200 × 15 % × 30 % = 54 €. Parece poco, pero se suma a los otros suministros.

Internet y teléfono: no entran en esa fórmula si puedes demostrar el uso profesional. Muchos autónomos deducen el 50 % o más de la fibra, y el 100 % si tienen una línea solo para trabajar.

Otros gastos de la vivienda: si tienes la vivienda en propiedad o alquiler, también puedes deducir la parte proporcional a los metros (sin el 30 %) del alquiler, IBI, comunidad, seguro, intereses de la hipoteca y amortización.

IVA: Hacienda suele admitir deducir el IVA de los suministros en proporción a los metros afectos, pero el criterio ha ido cambiando: confírmalo con tu gestoría.

Error habitual: deducir el 50 % de toda la factura de la luz sin haber declarado la vivienda afecta en el 036.

Estas respuestas son información general para orientarte, no asesoramiento para tu caso concreto. Las normas y las cifras cambian con frecuencia: antes de tomar una decisión, compruébalo con tu asesoría o gestoría.

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