¿Me puedo desgravar el coche si soy autónomo?

Respuesta corta

En el IVA, normalmente el 50 % (se presume ese uso para la actividad). En el IRPF, solo si el coche se usa exclusivamente para trabajar, lo que Hacienda casi nunca acepta para un turismo, salvo excepciones como representantes comerciales, taxis o autoescuelas.

El coche (turismo) es uno de los gastos que más discusiones genera con Hacienda.

En el IVA:

  • La ley presume que un turismo se usa al 50 % para la actividad, así que puedes deducir la mitad del IVA de la compra, el renting, el combustible, las reparaciones…
  • Puedes deducir más si demuestras un uso profesional mayor, pero te tocará probarlo.

En el IRPF (estimación directa):

  • Solo se deduce si el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad. Un uso personal, aunque sea mínimo (llevar a los niños al colegio, fines de semana), lo impide.
  • En la práctica, Hacienda rechaza casi siempre los turismos de autónomos que tienen un único coche.
  • Excepciones en las que se admite: taxis y vehículos de transporte de viajeros, autoescuelas, representantes o agentes comerciales, vigilancia y alquiler de vehículos.

En una SL el criterio es más flexible para el gasto, pero si el socio lo usa para lo personal, tiene una retribución en especie.

Ejemplo: una asesora que se compra un turismo de 25.000 € + 5.250 € de IVA, y lo usa también para lo personal, puede deducir 2.625 € de IVA (50 %), pero normalmente no la amortización ni el combustible en el IRPF.

Error habitual: deducir todo el coche y todos los gastos al 100 % en el IRPF porque "lo uso para trabajar". Es de lo primero que se ajusta en una comprobación.

Estas respuestas son información general para orientarte, no asesoramiento para tu caso concreto. Las normas y las cifras cambian con frecuencia: antes de tomar una decisión, compruébalo con tu asesoría o gestoría.

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