¿Qué impuestos tengo que presentar como autónomo y cuándo?
Cada trimestre, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero: el IVA (303) y el pago a cuenta del IRPF (130 o 131), más retenciones si tienes trabajadores o alquilas local (111 y 115). En enero, los resúmenes anuales; en febrero, el 347 si toca; y de abril a junio, la renta.
El calendario de un autónomo gira alrededor de los trimestres.
Cada trimestre:
- 1T: del 1 al 20 de abril.
- 2T: del 1 al 20 de julio.
- 3T: del 1 al 20 de octubre.
- 4T: del 1 al 30 de enero (el 303 y el 130); las retenciones (111, 115), hasta el 20 de enero.
Qué se presenta:
- Modelo 303: IVA (salvo recargo de equivalencia o actividades exentas).
- Modelo 130 (estimación directa) o 131 (módulos): pago a cuenta del IRPF, salvo excepciones.
- Modelo 111: retenciones de trabajadores y profesionales, si tienes.
- Modelo 115: retenciones del alquiler del local, si tienes.
- Modelo 349: operaciones con empresas de la UE, si tienes.
Anuales:
- Enero: 390 (resumen del IVA), 190 (resumen de retenciones del trabajo y profesionales), 180 (resumen de retenciones de alquileres).
- Febrero: 347 (operaciones de más de 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor).
- Abril a finales de junio: declaración de la renta (modelo 100).
Sociedades: además, el Impuesto sobre Sociedades (200) en julio, los pagos fraccionados (202) en abril, octubre y diciembre, y las cuentas anuales.
En Navarra y el País Vasco el calendario es parecido, pero todo se presenta en la Hacienda Foral y cambian algunos modelos y fechas: en Navarra el IVA es el modelo F-69 y la renta el F-90; en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa los trimestrales suelen vencer el día 25 en lugar del 20, y en Bizkaia, con Batuz, se presenta además el libro registro de operaciones (LROE).
Ejemplo: un fontanero con un empleado y un taller alquilado presenta el 20 de abril: 303, 130, 111 y 115. En enero, además, el 390, el 190 y el 180.
Consejo: si domicilias el pago, el plazo suele terminar unos días antes. Apunta las fechas y prepara el dinero con tiempo.
Estas respuestas son información general para orientarte, no asesoramiento para tu caso concreto. Las normas y las cifras cambian con frecuencia: antes de tomar una decisión, compruébalo con tu asesoría o gestoría.