Si me pongo de baja siendo autónomo, ¿cuánto cobro?
Por enfermedad común, nada los tres primeros días, el 60 % de tu base de cotización del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente. A partir del día 61 de baja dejas de pagar la cuota.
Los autónomos tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal (baja), que paga normalmente tu mutua.
Cuánto se cobra: se calcula sobre tu base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja (dividida entre 30 para el valor diario).
- Enfermedad común o accidente no laboral: días 1–3, nada; días 4–20, el 60 %; desde el día 21, el 75 %.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente a la baja.
La cuota durante la baja: los primeros 60 días sigues pagando la cuota de autónomos. A partir del día 61, dejas de pagarla mientras dure la baja.
Requisitos:
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años (solo para enfermedad común).
- Estar al corriente de pago de las cuotas.
- Presentar la declaración de situación de la actividad (si el negocio sigue abierto, quién lo gestiona).
Ejemplo: cotizas por una base de 1.200 € al mes (40 € al día). Una baja de 30 días por enfermedad: días 4–20 (17 días) × 40 × 60 % = 408 €; días 21–30 (10 días) × 40 × 75 % = 300 €. Total: unos 708 €.
Consejo: si cotizas por la base mínima, la baja será pequeña. Por eso conviene que tu tramo refleje lo que ganas, o valorar un seguro privado de baja (sus primas suelen ser gasto deducible).
Error habitual: pensar que el autónomo no cobra baja. Sí cobra, pero sobre su base, que suele ser baja.
Estas respuestas son información general para orientarte, no asesoramiento para tu caso concreto. Las normas y las cifras cambian con frecuencia: antes de tomar una decisión, compruébalo con tu asesoría o gestoría.