Si tengo el negocio en casa, ¿puedo desgravar parte del alquiler, la hipoteca o el IBI?

Respuesta corta

Sí, en proporción a los metros que dedicas a la actividad y siempre que lo declares en el modelo 036. Puedes deducir esa parte del alquiler, o, si es tuya, de los intereses de la hipoteca, la amortización, el IBI, la comunidad y el seguro.

Si una parte de tu vivienda es tu despacho, taller, consulta o almacén, esa parte es un local afecto a tu actividad. Puedes deducir sus gastos en proporción a los metros.

Cómo calcular el porcentaje: metros dedicados a la actividad ÷ metros totales de la vivienda. Por ejemplo, 18 m² de 90 m² = 20 %.

Gastos que puedes deducir en ese porcentaje:

  • Vivienda alquilada: el 20 % del alquiler.
  • Vivienda en propiedad: el 20 % de los intereses de la hipoteca (no la parte de capital), del IBI, de la comunidad, del seguro del hogar y de la amortización de la vivienda (un 3 % anual del valor de la construcción, sin el suelo).

Requisitos: declararlo en el modelo 036 (con la dirección y el porcentaje afecto) y que la zona se use de verdad para trabajar.

Ejemplo: una fisioterapeuta tiene su consulta en una habitación de 20 m² de su casa de 100 m² en propiedad. Paga 3.000 € de intereses de hipoteca, 400 € de IBI y 600 € de comunidad al año. Puede deducir el 20 %: 800 €, más la amortización de esa parte.

Si alquilas la vivienda: ojo, el alquiler de vivienda no lleva IVA, así que no hay IVA que recuperar.

Atención al vender: si en el futuro vendes la vivienda, la parte afecta puede tener efectos en la ganancia y en la exención por vivienda habitual. Valóralo antes.

Error habitual: declarar un porcentaje exagerado (un 50 % de un piso donde solo hay un escritorio en el salón).

Estas respuestas son información general para orientarte, no asesoramiento para tu caso concreto. Las normas y las cifras cambian con frecuencia: antes de tomar una decisión, compruébalo con tu asesoría o gestoría.

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