¿Qué gastos me puedo desgravar como autónomo?
Puedes deducir los gastos que estén relacionados con tu actividad, que puedas justificar con factura a tu nombre y que estén registrados en tu contabilidad. Lo personal o mixto sin relación clara con el negocio, no.
La regla de oro es sencilla: un gasto es deducible si lo necesitas para trabajar, lo puedes justificar con factura (completa, con tus datos y NIF) y está apuntado en tus libros.
Gastos que casi siempre puedes deducir:
- Cuota de autónomos y seguros de la actividad (responsabilidad civil, local, mercancía).
- Material, mercancía y herramientas.
- Alquiler del local, luz, agua, internet y teléfono del negocio.
- Gestoría, asesoría, programas y suscripciones de trabajo.
- Publicidad, web, tarjetas, rotulación.
- Formación relacionada con tu actividad.
- Comisiones bancarias de la cuenta que usas para el negocio.
- Sueldos y Seguridad Social de tus trabajadores.
Gastos con condiciones o límites: comidas (con tope diario y pago con tarjeta), suministros de casa si trabajas en ella (un porcentaje), vehículo (sobre todo si es turismo), seguro médico (500 € por persona) y regalos a clientes (con límite).
Lo que no puedes deducir: multas y sanciones, el IRPF que pagas, donativos (van por otra vía), gastos personales o familiares, y compras sin factura.
Ejemplo: un fontanero que compra una caja de herramientas de 180 € con factura a su nombre la deduce entera. Si la compra con un ticket sin datos, Hacienda puede rechazarla.
Errores habituales: pedir solo el ticket de caja, mezclar compras personales en la misma factura y no apuntar los gastos hasta final de año, cuando ya se han perdido tickets.
Lo mejor es apuntar cada gasto en el momento, con la foto del ticket o la factura.
Estas respuestas son información general para orientarte, no asesoramiento para tu caso concreto. Las normas y las cifras cambian con frecuencia: antes de tomar una decisión, compruébalo con tu asesoría o gestoría.