¿Qué pasa si tengo un accidente trabajando como autónomo?

Respuesta corta

Desde 2019 todos los autónomos tienen cubiertos los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Si tienes un accidente trabajando (o yendo y volviendo de tu local), cobras el 75 % de tu base desde el día siguiente a la baja, y la asistencia corre a cargo de la mutua.

La cobertura de contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) es obligatoria para todos los autónomos y va incluida en tu cuota.

Qué cubre:

  • Accidente de trabajo: el que sufres mientras realizas tu actividad (una caída en una obra, un corte en el taller, un accidente con la furgoneta yendo a casa de un cliente).
  • Accidente "in itinere": el que ocurre al ir o volver de tu local o centro de trabajo declarado.
  • Enfermedades profesionales reconocidas en el listado oficial.

Qué cobras:

  • Prestación del 75 % de tu base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin necesidad de un periodo mínimo cotizado.
  • Asistencia sanitaria en la mutua (rehabilitación, pruebas).
  • Si queda una lesión permanente, posibles prestaciones por incapacidad permanente.

Qué hacer si te pasa:

  • Acude a tu mutua (no al centro de salud, si puedes) y explica que es un accidente de trabajo.
  • Recoge pruebas: dónde estabas, qué trabajo hacías, testigos, el parte del trabajo.
  • Si el accidente fue en un lugar distinto a tu local, guarda el presupuesto o la orden de trabajo que demuestra que estabas trabajando.

Ejemplo: un electricista se cae de una escalera en casa de un cliente. Con la orden de trabajo de ese día, la mutua lo reconoce como accidente de trabajo y cobra el 75 % desde el día siguiente.

Consejo: tener cada trabajo registrado con fecha, dirección y hora te protege en estos casos.

Estas respuestas son información general para orientarte, no asesoramiento para tu caso concreto. Las normas y las cifras cambian con frecuencia: antes de tomar una decisión, compruébalo con tu asesoría o gestoría.

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