¿Cuándo tengo que darme de alta como autónomo?
Antes de empezar a trabajar por tu cuenta: primero en Hacienda (modelo 036) y después en la Seguridad Social (RETA), como muy tarde el mismo día en que empiezas. Si haces la actividad de forma habitual, aunque ganes poco, tienes que estar de alta.
El momento de darse de alta es antes de empezar la actividad. Son dos trámites:
- Hacienda: declaración censal con el modelo 036 (indicando actividad, epígrafe, régimen de IVA e IRPF y local si lo tienes). Puedes hacerlo hasta el día anterior al inicio.
- Seguridad Social (RETA): puedes pedir el alta con hasta 60 días de antelación y como tarde el día que empiezas. Aquí eliges tu base según los rendimientos que prevés y pides la tarifa plana si te corresponde.
Después, según tu caso: licencia o declaración responsable en el ayuntamiento si abres un local, alta de trabajadores, seguros…
¿Y si gano poco? La norma pide estar de alta si haces una actividad habitual, personal y directa. No hay una cifra de ingresos que te libre. Hay sentencias que han considerado no habitual una actividad con ingresos por debajo del salario mínimo, pero es un terreno arriesgado: si facturas con regularidad, date de alta.
Ejemplo: vas a empezar a hacer reparaciones el 1 de junio. Presenta el 036 a finales de mayo y el alta en la Seguridad Social con fecha 1 de junio.
Alta tardía: si la Seguridad Social detecta que trabajabas sin estar de alta, te cobrará las cuotas atrasadas con recargo y perderás la tarifa plana.
Error habitual: darse de alta en la Seguridad Social pero no en Hacienda (o al revés). Son dos altas distintas.
Estas respuestas son información general para orientarte, no asesoramiento para tu caso concreto. Las normas y las cifras cambian con frecuencia: antes de tomar una decisión, compruébalo con tu asesoría o gestoría.